Transparencia: quinto empuje

En casi catorce años, el marco jurídico para garantizar el acceso a la información se ha modificado cuatro veces de manera sustantiva; esta semana estaremos ante la quinta. Si no hay quinto malo, hoy estamos ante la oportunidad de poner un marco de referencia jurídico base que impulse la construcción de gobiernos abiertos.
En la primera ley, se abrió el tema incluso a escala nacional, siendo Jalisco primigenio; en la segunda, se dieron pasos agigantados generando una sinergia en otras entidades e incluso a escala nacional. Jalisco se hizo referente. En la tercera, se dieron pasos involutivos que impactaron y fueron además propiciados desde la cabeza del Instituto de Transparencia e InformaciónPública (ITEI): tiempo para no olvidar, sino para mantener en el referente de lo que no hay que hacer y qué perfiles no pueden estar en un órgano garante. Se trató de una ley sorpresiva, hecha en la oscuridad, sin padre ni madre. Nadie es capaz de levanta la mano y decir, yo la hice.
En el cuarto momento, se recompuso la ruta, aunque la tercera ley le imprimió fuerza a lo procedimental, a lo formal y normativo, a la judialización del ejercicio de un derecho fundamental: el acceso a la información.
Hoy, en el quinto empuje, además de armonizar el marco jurídico local con la Ley General, como deberán hacerlo las demás entidades federativas y la federación en los próximos meses, depura algunos aspectos innecesarios, incorpora la notificación electrónica entre sujetos obligados  y propone simplificar el proceso de acceso mediante solicitud, entre otros aspectos.
Las normas hay que cuidarlas, pues nos dan certeza y ponen las bases para un actuar homogéneo, máxime cuando se trata de un derecho fundamental. Pero no esperemos de ella la construcción de gobiernos abiertos y transparentes. Para el cumplimiento de la norma y más para la consecución de su objeto y fines está la voluntad de los sujetos obligados mediante la definición y aplicación de políticas públicas. Podremos tener la mejor ley, pero sin la voluntad y compromiso público consistente requerido, pasará a formar parte de la lista de excelentes productos legislativos sin vida; meras intensiones para que los obligados cubran las formas y se presuman transparentes, abiertos.

La transparencia no se califica, se verifica en el actuar cotidiano; en la práctica del ejercicio del poder, pues es un asunto de confianza.
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