La reforma: 6° de la Constitución


Fuente: Milenio Jalisco
24 de diciembre de 2012
URL: http://jalisco.milenio.com/cdb/doc/impreso/9168045


Apuntes

La reforma: 6° de la Constitución

Rubén Alonso


Sesión del Senado de la República


Por la tarde del jueves, con la reforma al artículo 3° de la Constitución en el Senado se emprendió un proceso que podrá ser radical en materia educativa en México; sin embargo, por la mañana de ese día, se realizaron cambios al artículo 6° de la Constitución en materia de acceso a la información. La primera pasa a las Legislaturas locales para su discusión y eventual aprobación, la segunda, aún requiere la aprobación de la Cámara de Diputados para luego pasar a los estados.

No es que una sea más que la otra, pero sí las dos abonan a cambios sustanciales. Me centraré en la segunda, cuya minuta de dictamen puede ser consultada tanto en la Gaceta del Senado (http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=38875) como en la de la Cámara de Diputados (http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/dic/20121221-I.html#Minutas).

La reforma al 6° Constitucional va en dos vías: ampliar y precisar los alcances del derecho de acceso a la información y la “refundación” del IFAI, como organismo autónomo y con mayores alcances. Los estados y el DF, por su parte, con ello entrarán en una dinámica adecuación a sus leyes y organismos.

El primer cambio es un “principio y base” del derecho de acceso a la información de gran calado: se incorporan-precisan como sujetos obligados de este derecho a los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a quienes operen como “fideicomisos” o administren “fondos públicos”, y para no quedar nadie fuera de ello, “así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad”.

Fundamental para la observación ciudadana y construcción de instituciones abiertas que el acceso a la información no se reduzca sólo a recursos públicos, sino se vea en un sentido más amplio al señalar a quien “realice actos de autoridad”.

Existente en otras leyes de transparencia locales, y que habrá que recuperar en una urgente nueva Ley de Transparencia o Información de Jalisco, es que “los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones” y determinar “los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.
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