La puerta al latín eclesiástico

El sábado pasado, el papa Benedicto XVI firmó y dio a conocer su carta apostólica Summorum Pontificum (Los sumos pontífices), que entrará en vigor el próximo 14 de septiembre, y en la cual establece las disposiciones para la celebración de la Misa en latín.
En marzo pasado, los medios de comunicación informaron que volvería la Misa en latín; sin embargo, se precisó que éste recurso para la liturgia católica nunca fue eliminado, pues es la lengua oficial de la Iglesia católica (Público, Apuntes, 19 de marzo de 2007).
Con la carta apostólica Summorum Pontificum, de carácter obligatorio para los miembros de la Iglesia, se norma en doce artículos el uso del latín en la liturgia católica. De esos, se pueden resaltar los siguientes puntos:
1. El misal (ritos) promulgado por el papa Paulo VI (1970), en latín pero con traducciones a lenguas “vulgares”, es la “expresión ordinaria” para las celebraciones; el misal de Juan XXIII (de 1962, y por ende antes del Concilio Vaticano II -1962-1965-), es “expresión extraordinaria”. Este misal recoge el de Pío V y data de 1570.
2. La Misa y otros sacramentos podrán ser presididos en latín si los fieles de una parroquia lo piden “voluntariamente” (artículos 4, 7 y 9); y si no son atendidos por su párroco se deberá informar al obispo. “Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo” (para mejor entendimiento, un invitación del Papa es una orden). E incluso, si el obispo no obedece la petición de los fieles, el asunto será resuelto por el Vaticano a través de su comisión Ecclesia Dei (La Iglesia de Dios), creada por Juan Pablo II en 1988 tras el cisma provocado por el obispo muy conocido por algunos sectores tapatíos: Marcel Lefebvre, en Ecône, Suiza.
3. Bajo el punto anterior, la nueva disposición de Benedicto XVI es un triunfo del grupo surgido con Lefebvre: la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, encabezada ahora por Bernard Fellay.
4. El arzobispado de Guadalajara, que en años recientes ha establecido una nueva relación con al menos un grupo cercano a la Fraternidad Sacerdotal, ahora deberá definir si establece alguna parroquia donde las celebraciones sean bajo el ritual de Juan XXIII (artículo 10).

El texto de la carta apostólica Summorum Pontificum se pude consultar en: www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070707_summorum-pontificum_lt.html.
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