El sábado pasado, el papa Benedicto XVI firmó y dio a
conocer su carta apostólica Summorum
Pontificum (Los sumos pontífices), que entrará en vigor el próximo 14 de
septiembre, y en la cual establece las disposiciones para la celebración de la Misa en latín.
En marzo pasado, los medios de comunicación informaron que
volvería la Misa
en latín; sin embargo, se precisó que éste recurso para la liturgia católica
nunca fue eliminado, pues es la lengua oficial de la Iglesia católica (Público,
Apuntes, 19 de marzo de 2007).
Con la carta apostólica Summorum
Pontificum, de carácter obligatorio para los miembros de la Iglesia , se norma en doce
artículos el uso del latín en la liturgia católica. De esos, se pueden resaltar
los siguientes puntos:
1. El misal (ritos) promulgado por el papa Paulo VI (1970),
en latín pero con traducciones a lenguas “vulgares”, es la “expresión
ordinaria” para las celebraciones; el misal de Juan XXIII (de 1962, y por ende
antes del Concilio Vaticano II -1962-1965-), es “expresión extraordinaria”.
Este misal recoge el de Pío V y data de 1570.
2. La Misa
y otros sacramentos podrán ser presididos en latín si los fieles de una
parroquia lo piden “voluntariamente” (artículos 4, 7 y 9); y si no son
atendidos por su párroco se deberá informar al obispo. “Se invita vivamente al
obispo a satisfacer su deseo” (para mejor entendimiento, un invitación del Papa
es una orden). E incluso, si el obispo no obedece la petición de los fieles, el
asunto será resuelto por el Vaticano a través de su comisión Ecclesia Dei (La Iglesia de Dios), creada
por Juan Pablo II en 1988 tras el cisma provocado por el obispo muy conocido
por algunos sectores tapatíos: Marcel Lefebvre, en Ecône, Suiza.
3. Bajo el punto anterior, la nueva disposición de Benedicto
XVI es un triunfo del grupo surgido con Lefebvre: la Fraternidad
Sacerdotal San Pío X, encabezada ahora por Bernard Fellay.
4. El arzobispado de Guadalajara, que en años recientes ha
establecido una nueva relación con al menos un grupo cercano a la Fraternidad
Sacerdotal , ahora deberá definir si establece alguna
parroquia donde las celebraciones sean bajo el ritual de Juan XXIII (artículo
10).
El texto de la carta apostólica Summorum Pontificum se pude consultar en: www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070707_summorum-pontificum_lt.html.
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